Trámites
Licencia de estudios
El Instituto podrá otorgar licencia a los estudiantes a su solicitud, hasta por un periodo de dos (02) años dentro de los cuales podrán reingresar siempre y cuando la modalidad actual sea igual a la que dejo en el momento de retiro.
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Convalidación
La convalidación de asignaturas, tanto en la parte teórica como práctica se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:
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Solicitud dirigida al Director General del IESTP “Fermín Tangüis”
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Sílabos de las unidades didácticas o asignaturas a convalidar, según corresponda.
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Recibo de pago por derecho de convalidación.
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La convalidación entre programas de estudio lo realiza el coordinador del programa de estudio respectivo o Jefe de la Carrera Profesional.
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Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área, asignatura, módulo o unidad didáctica según corresponda de la Institución de origen.
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Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el crédito del área, asignatura, módulo o unidades didácticas según corresponda de la institución de origen, debe tener un número de créditos igual o superior al de nuestra institución.
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Esta Institución tendrá derecho a verificar el grado de dominio de la competencia.
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Los contenidos no convalidados se subsanarán, de acuerdo al artículo 29 convalidación de Reglamento de la Ley 30512
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No procede la convalidación de la práctica preprofesional o de especialidad cuando el estudiante realiza traslado de una carrera a otra diferente.
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La convalidación es aprobada mediante una resolución directoral emitida y registrada por el IESTP “FT”.
Certificaciones
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Los requisitos para la certificación modular son:
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Haber aprobado las capacidades terminales de los módulos transversales y técnico profesionales con la nota mínima aprobatoria de 13.
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Haber realizado la práctica pre profesional de cada módulo.
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La certificación del sistema modular es autónomo previo cumplimiento del trámite administrativo correspondiente.
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Pago de derecho de certificado
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Titulación
Titulación
Para obtener el título de Profesional Técnico en un Instituto de Educación Superior Tecnológico, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:
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Es requisito para Titularse:
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Aprobar la totalidad de las Unidades Didácticas o módulos educativos del plan de estudio de la Carrera Profesional.
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Aprobar las prácticas pre-profesionales
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Aprobar el examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera.
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Con el DCB aprobar las pruebas de suficiencia académica en Comunicación y Matemática.
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Elaborar y sustentar una Investigación Aplicada o proyecto de Innovación de factibilidad relacionado con la carrera profesional.
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El egresado para ser declarado expedito, deberá presentar:
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Certificado de estudios superiores que demuestre la aprobación de las unidades didácticas y actividades del plan de estudios de la Carrera Profesional.
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Constancia de haber realizado la práctica pre profesional en cada uno de los módulos, emitida por la Jefatura del Área de la Carrera Profesional correspondiente o quien haga sus veces.
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Para el Sistema Modular realizar las prácticas correspondientes a cada módulo.
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Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el Instituto, expedido por la Jefatura de la Unidad Administrativa.
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Recibo por derecho de titulación.
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La Dirección General del Instituto, previa verificación de los documentos elevados por la Secretaría Académica presentado por el egresado, procederá a emitir la Resolución Directoral que lo declara expedito para rendir el examen teórico práctico.
Para obtener el título de Profesional Técnico en un Instituto de Educación Superior Tecnológico, el estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:
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Después de haber sido declarado expedito, el egresado deberá solicitar el examen teórico práctico, para lo cual debe adjuntar los siguientes documentos.
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Haber concluido y aprobado la totalidad de los módulos formativos y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, de acuerdo al plan de estudios de la carrera.
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Sustentar un proyecto vinculado con la formación recibida ante un jurado como mínimo de dos personas; o un examen de suficiencia profesional con calificación de “aprobado”, además se debe acreditar el conocimiento de un idioma extranjero o lengua nativa.
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Partida de nacimiento original
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Certificado de estudios de educación secundaria
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02 copias fotostáticas autenticadas de DNI
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04 fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco
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03 copias del proyecto de factibilidad
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La Dirección General del Instituto emitirá la Resolución Directoral designando el Jurado Evaluador, el cual, de acuerdo a la normatividad vigente, estará conformada por los siguientes miembros:
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Presidente: Director de la Unidad Académica o quien haga sus veces
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Secretario: Jefe del Área Académica de la Carrera Profesional
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Vocal: Docente de la Carrera Profesional
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Después de haberse realizado el proceso de sustentación, el egresado deberá solicitar la expedición del título correspondiente, y forman parte de este expediente los siguientes documentos:
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Solicitud dirigida al director de la Institución (FUT)
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Partida de Nacimiento original
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Certificado de Estudios de Educación Secundaria originales
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Certificado de Estudios Superiores originales, incluyendo la nota final de la práctica pre profesional.
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Acta del examen teórico práctico que demuestre el logro de los aprendizajes de la Carrera Profesional.
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Constancia de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el Instituto, expedido por la Jefatura de la Unidad Administrativa.
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Recibo de pago por derecho de titulación, de acuerdo al TUPA de la institución
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Recibo de pago por derecho de formato de título.
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02 copias fotostáticas autenticadas de DNI
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04 fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco
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02 copias del proyecto de factibilidad
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Los Títulos otorgados son visados por la Dirección Regional de Ica o quien haga sus veces, designado por el Ministerio de Educación y deben registrarse para tener validez, en el Registro de Títulos de la Dirección Regional de Educación o quien haga sus veces. La institución tiene, su propio Registro de Títulos.
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Los duplicados de Títulos son otorgados por la Dirección General del Instituto con la opinión favorable del Consejo Directivo y solo en caso de pérdida o deterioro del Título original debidamente comprobado y a solicitud del titulado.